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Beneficio plan medico

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REVISIÓN DE BENEFICIOS POR MUERTE, RETIRO E INCAPACIDAD

Sección I – Muerte

    1. Ayuda Funeral – $1,000.00 a todo técnico al día en su colegiación.
    2. A partir de su primer año de colegiación el técnico acumulará al beneficio de muerte $500.00 cada cinco (5) años que haya pagado consecutivamente su colegiación (sin atrasos en o antes del 1ero de julio de cada año fiscal).
    3. El no pagar su colegiación a la fecha de vencimiento en o antes del 1ero de julio de cada año fiscal elimina todos los beneficios, excepto la ayuda funeral (Sección 1 Inciso A.). Este requisito de pagar consecutivamente y sin atrasos aplica a todas las secciones de este documento.

Sección II – Retiro

    1. Al momento de retiro el técnico recibirá el 50% de la totalidad del dinero que haya acumulado en cada periodo de cinco (5) años, según la Sección I Inciso B de este documento.
    2. Deberá tener sesenta y dos (62) años o más y entregará carné y firmará documento de retiro.
    3. Los beneficios de la Sección II y sus incisos estarán sujeto a los requisitos de la Sección I, Inciso C.
    4. Los beneficios de esta Sección II comenzaran a aplicarse a los técnicos que se retiren durante el año fiscal 2006-2007 y en adelante.
    5. Los técnicos que se retiran durante el año fiscal 2001 – 2002 y hasta el año fiscal 2005-2006 les aplicará el reglamento anterior; cuyo beneficio es el pago del 50% de cuotas pagadas y acumuladas desde el 1989 hasta el año de retiro.

Sección III – Retiro por incapacidad total y permanente

    1. El técnico recibirá el 50% del beneficio de la Sección I Inciso A, más los beneficios contenidos en la Sección II de este documento.
    2. Para cualificar bajo esta Sección, el técnico, representante o tutor tendrá que presentar evidencia médica que acredite su condición de incapacidad total y permanente y cualquier otro documento que le sea requerido.
    3. Cualificara para estos beneficios el técnico que haya cumplido con los requisitos delineados en la Sección I Inciso C de este documento.

Sección IV – Disposiciones Generales

    1. El técnico se acogerá solo a uno de los beneficios mencionados en este documento.
    2. Es requisito para cualificar para cualquiera de los beneficios aquí incluidos estar al día en la cuotas a la fecha de la reclamación y haber cumplido con todos los deberes que conlleva la colegiación.
    3. Los pagos de estos beneficios estarán sujetos a la disponibilidad de Fondos para estos fines.
    4. La forma de pago y el monto de los pagos serán determinados por el Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva.
    5. Toda decisión del Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva se pasará a la Junta de Gobierno para evaluación y aprobación; la misma podrá realizar cualquier cambio o recomendación sujeto a las disposiciones establecidas.
    6. Los pagos de los beneficios estarán sujetos a los reglamentos y leyes que rigen al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico incluyendo la compra y fijación de sellos de certificación de labor.
    7. Los pagos de los beneficios estarán sujetos a los Reglamentos y Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a las leyes de Herencia y designación de beneficiarios.

Aprobado por la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el 8 de diciembre de 2001.

Daniel Crespo
Presidente CTRAPR

Pedro J. Jones
Secretario General

Este Documento cancela cualquier documento anterior. (Revisado 13 de abril de 2002).

 

Nuestra misión es lograr que la matricula se sienta orgullosa de nuestro Colegio y nuestra profesión.

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