Beneficio plan medico
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REVISIÓN DE BENEFICIOS POR MUERTE, RETIRO E INCAPACIDAD
Sección I – Muerte
- Ayuda Funeral – $1,000.00 a todo técnico al día en su colegiación.
- A partir de su primer año de colegiación el técnico acumulará al beneficio de muerte $500.00 cada cinco (5) años que haya pagado consecutivamente su colegiación (sin atrasos en o antes del 1ero de julio de cada año fiscal).
- El no pagar su colegiación a la fecha de vencimiento en o antes del 1ero de julio de cada año fiscal elimina todos los beneficios, excepto la ayuda funeral (Sección 1 Inciso A.). Este requisito de pagar consecutivamente y sin atrasos aplica a todas las secciones de este documento.
Sección II – Retiro
- Al momento de retiro el técnico recibirá el 50% de la totalidad del dinero que haya acumulado en cada periodo de cinco (5) años, según la Sección I Inciso B de este documento.
- Deberá tener sesenta y dos (62) años o más y entregará carné y firmará documento de retiro.
- Los beneficios de la Sección II y sus incisos estarán sujeto a los requisitos de la Sección I, Inciso C.
- Los beneficios de esta Sección II comenzaran a aplicarse a los técnicos que se retiren durante el año fiscal 2006-2007 y en adelante.
- Los técnicos que se retiran durante el año fiscal 2001 – 2002 y hasta el año fiscal 2005-2006 les aplicará el reglamento anterior; cuyo beneficio es el pago del 50% de cuotas pagadas y acumuladas desde el 1989 hasta el año de retiro.
Sección III – Retiro por incapacidad total y permanente
- El técnico recibirá el 50% del beneficio de la Sección I Inciso A, más los beneficios contenidos en la Sección II de este documento.
- Para cualificar bajo esta Sección, el técnico, representante o tutor tendrá que presentar evidencia médica que acredite su condición de incapacidad total y permanente y cualquier otro documento que le sea requerido.
- Cualificara para estos beneficios el técnico que haya cumplido con los requisitos delineados en la Sección I Inciso C de este documento.
Sección IV – Disposiciones Generales
- El técnico se acogerá solo a uno de los beneficios mencionados en este documento.
- Es requisito para cualificar para cualquiera de los beneficios aquí incluidos estar al día en la cuotas a la fecha de la reclamación y haber cumplido con todos los deberes que conlleva la colegiación.
- Los pagos de estos beneficios estarán sujetos a la disponibilidad de Fondos para estos fines.
- La forma de pago y el monto de los pagos serán determinados por el Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva.
- Toda decisión del Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva se pasará a la Junta de Gobierno para evaluación y aprobación; la misma podrá realizar cualquier cambio o recomendación sujeto a las disposiciones establecidas.
- Los pagos de los beneficios estarán sujetos a los reglamentos y leyes que rigen al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico incluyendo la compra y fijación de sellos de certificación de labor.
- Los pagos de los beneficios estarán sujetos a los Reglamentos y Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a las leyes de Herencia y designación de beneficiarios.
Aprobado por la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el 8 de diciembre de 2001.
Daniel Crespo
Presidente CTRAPR
Pedro J. Jones
Secretario General
Este Documento cancela cualquier documento anterior. (Revisado 13 de abril de 2002).